Art. 42 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Procedimientos específicos en la debida diligencia reforzada
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Dentro de los procesos que podrá realizar la unidad de cumplimiento del sujeto obligado financiero, se encuentran como mínimo los siguientes:
a) Realizar la verificación y el seguimiento continuo de la información suministrada por el cliente sobre sus actividades, datos generales, y los que consten en el formulario del conocimiento del cliente que permitan justificar y mitigar el riesgo identificado.
b) Para las personas jurídicas, cuya información no ha podido ser confirmada, el sujeto obligado financiero deberá realizar visitas o establecer algún procedimiento, con el fin de verificar su existencia real, prevenir que no sea un cliente de fachada y corroborar que la naturaleza del negocio y/o actividad sea la declarada, dejando constancia de lo actuado.
c) En caso de que el cliente, sea persona natural o jurídica, esté domiciliado en el extranjero, se solicitarán documentos apostillados o legalizados por vía consular que sustenten su ubicación y actividad económica en el exterior.
d) Documentar el origen de los fondos utilizados en la transacción, como medio de pago de los productos y servicios que proporcione el sujeto obligado financiero.
e) Cuando los clientes sean personas jurídicas, se deberá obtener información sobre los beneficiarios finales que permita identificar a los representantes legales, apoderados, socios o accionistas mayoritarios, hasta llegar a la persona natural que posea al menos el 10% de su participación accionaria en la sociedad.
f) Si el cliente es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), deberá requerir el nombre y cargo que ejerce o ejerció y verificar la declaración patrimonial del mismo.
g) El cliente podrá delegar a una persona como apoderado, mandante o representante, mismo que deberá exhibir el documento que lo autorice a representarlo y se lo identificará y verificará la identidad de esa persona y procederá a implementar la debida diligencia de acuerdo a los riesgos que haya establecido.
h) Se deberá obtener información sobre las razones o motivos de las transacciones u operaciones comerciales que se intentan realizar.
i) Exigir que los pagos los realice el cliente a través del sistema financiero.
j) Otros procesos de debida diligencia que considere el sujeto obligado financiero, de acuerdo con su análisis de riesgo.
k) Obtención de la aprobación del Directorio, o el organismo administrativo estatutario que haga sus veces para comenzar o continuar o con la relación comercial.
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