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Art. 33 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Procedimientos de selección de los colaboradores o empleados

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Los sujetos obligados financieros deben establecer criterios objetivos de selección, contratación, evaluación y control del personal, para reducir el riesgo de que ejecutivos, empleados o colaboradores participen o faciliten operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, o que pertenezcan a organizaciones que pretendan utilizar a la compañía para realizar actividades ilícitas. Igualmente, deberá verificar que el personal a seleccionar no mantenga sentencias ejecutoriadas, o tengan a la fecha de la vinculación juicios en proceso por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo u otros delitos, que, a criterio del sujeto obligado financiero y sus riesgos establecidos, pudiesen afectar sus políticas internas, sin que tales limitaciones vulneren sus derechos constitucionales.

El sujeto obligado financiero debe tener un adecuado conocimiento y registro de todos los integrantes de la compañía, nacionales o extranjeros, para el efecto los identificará a través de la suscripción de un formulario, que se llenará desde el día que inicie la respectiva relación con la compañía, el mismo que contendrá por lo menos la siguiente información:

  1. a) Nombres y apellidos completos.

  2. b) Estado civil, nacionalidad.

  3. c) Número de identificación: cédula de ciudadanía ecuatoriana, pasaporte vigente o documento de identificación en caso de ser persona extranjera.

  4. d) Nombres completos del cónyuge y número de identificación.

  5. e) Actividad económica del cónyuge.

  6. f) Dirección domiciliaria.

  7. g) Dirección de correo electrónico.

  8. h) Ocupación y/o cargo.

  9. i) Identificación de si es o no una Persona Expuesta Políticamente o tiene familiares o colaboradores cercanos bajo esa categoría en que institución laboran y el cargo.

  10. j) Información económica (total activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos), a través de una declaración patrimonial simple suscrita por el empleado.

  11. k) Firma del empleado y responsable de talento humano o quien haga sus veces.

    La junta general de accionistas, el directorio u organismo estatutario competente deberá designar un responsable del área de Talento Humano o quien haga sus veces, para el diligenciamiento de esta política, quien deberá remitir un informe semestral y cuando exista alguna observación, señal de alerta o incumplimiento, deberá notificar inmediatamente al Oficial de Cumplimiento, para su análisis, control, y acciones que corresponda.

    En aplicación de la política del debido conocimiento de todos los colaboradores antes mencionados, la persona designada como responsable deberá monitorear si los mismos mantienen un nivel de vida compatible con sus ingresos habituales y declarados, de haber cambios incongruentes, deberá reportarlo al oficial de cumplimiento, para su análisis dentro del término de 5 días, y si en dicho análisis se confirma la existencia de operaciones sospechosas, deberá conocerlo el comité de cumplimiento dentro del mismo término para luego reportarlo a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del plazo legal establecido por dicha entidad.

    Los sujetos obligados financieros del sector seguros y reaseguros, además de lo resuelto por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, deberá observar la siguiente regla: a. Aplicar lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria respecto del "Conocimiento de los colaboradores y empleados" a los asesores productores de seguros que sean personas naturales dependientes de la aseguradora y a los empleados o colaboradores que sean contadores o desempeñen las funciones de éstos o en general laboren en los departamentos contable, financiero o de control y auditoría.

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