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Art. 24 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Procedimiento de descalificación del oficial de cumplimiento titular y suplente

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, en el ejercicio de sus labores de control, monitoreo y actualización posteriores a la calificación, mediante informe debidamente motivado, podrá resolver la descalificación del oficial de cumplimiento titular o suplente cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a) Incumplimiento de uno o más de los requisitos exigidos para su calificación.

  2. b) Detección de documentación incompleta, alterada o errónea, presentada a la institución por cualquier medio para la obtención de la calificación como oficial de cumplimiento.

  3. c) Incumplimiento de las noventa (90) horas de capacitación requeridas para su calificación.

  4. d) Que el oficial de cumplimiento se encuentre incurso en una o más de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rige la materia de prevención de lavado de activos.

    La Resolución que disponga la descalificación será notificada al representante legal del sujeto obligado financiero y a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE.

    Los sujetos obligados financieros, una vez resuelta la descalificación del oficial de cumplimiento, deberán solicitar la calificación de un nuevo oficial de cumplimiento, observando los requisitos y el perfil vigentes a la fecha de la nueva calificación, dentro de los términos establecidos para su designación en los casos de ausencia temporal o definitiva, conforme a lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate al Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la norma expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y la presente resolución. El término correspondiente comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución de descalificación.

    Si el sujeto obligado financiero verifica que el oficial de cumplimiento deja de cumplir con el perfil o los requisitos previstos en la presente resolución, su representante legal deberá notificar este hecho, dentro del término de cinco (5) días, a la junta general de accionistas, al directorio o al órgano administrativo estatutario competente, según corresponda, para que conozca el caso y revoque su designación. La revocatoria deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.

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