Art. 21 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento (titular y suplente)
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
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Ante la ausencia, temporal o definitiva, del oficial de cumplimiento, se deberá considerar lo siguiente:
1. Si la ausencia es por renuncia o remoción definitiva del oficial de cumplimiento, el representante legal de la compañía tendrá el término de cinco (5) días, para notificar el hecho a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sustentando las razones que justifiquen la medida de remoción o renuncia. En estos casos, el sujeto obligado financiero deberá, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la ausencia, designar a su reemplazo y solicitar su calificación. También tiene la obligación de notificar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Para efectos de la notificación prevista en el inciso anterior, así como de la desvinculación del oficial de cumplimiento saliente, el representante legal adjuntará el documento que sustente la remoción o la carta de renuncia; el acta de la junta general de accionistas o del directorio, según corresponda; el informe de fin de gestión suscrito por el oficial saliente; y el acta de la junta general de accionistas o del directorio, según corresponda, en la que se apruebe dicho informe.
Una vez emitida la resolución mediante la cual se deje sin efecto la calificación del oficial de cumplimiento, el representante legal solicitará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la inhabilitación del usuario asignado al oficial saliente, con lo cual concluirá el proceso de desvinculación.
2. El oficial de cumplimiento que renuncie o sea removido por el sujeto obligado financiero, o si la Superintendencia lo descalifica conforme al procedimiento establecido en esta resolución, previo a su desvinculación, tiene la obligación de dejar por escrito un informe de fin de gestión, por el período que ejerció sus funciones como tal, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente:
a) Fecha(s) en que la junta general de accionistas, directorio u órgano estatutario competente, conoció y aprobó el o los manuales y sus anexos.
b) Capacitaciones realizadas al personal del sujeto obligado financiero (programa de capacitación del período laborado).
c) Requerimientos atendidos por los organismos de control SCVS-UAFE-FGE, su estado, y si se finalizaron dentro de los plazos otorgados.
d) Detalle por mes y año, de los reportes remitidos a la UAFE, cargados con éxito y si fueron entregados dentro de los plazos establecidos en la ley.
e) Programa de administración y metodología de riesgos (implementación, control y monitoreo) matrices y todos los documentos que sustenten la implementación del mismo.
f) Información respecto de la debida diligencia, formularios, verificación, validación y análisis de riesgos.
g) Seguimiento y monitoreo de clientes de alto riesgo.
h) Respaldo documental de toda la gestión realizada por el oficial de cumplimiento saliente.
3. La renuncia, remoción, descalificación o ausencia definitiva del oficial de cumplimiento no exime al representante legal del sujeto obligado financiero de la presentación de los reportes establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros delitos y el cumplimiento de la Norma expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria relativa a la materia; y, la presente resolución.
4. Es responsabilidad del representante legal del sujeto obligado financiero gestionar la desvinculación del oficial de cumplimiento ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sea titular o suplente, cuando se produzca su ausencia definitiva, así como garantizar la designación y calificación del reemplazo dentro del término establecido en el presente artículo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones dentro de los términos previstos se considerará una infracción grave, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, observando el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
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