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Art. 26 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Manual de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos

Vigentedesde el 25 de agosto de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 354, 25 de agosto de 2026
Texto cargado en Vigente:
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El sujeto obligado financiero a través del oficial de cumplimiento deberá elaborar el manual, conforme lo dispone el artículo 30 de la Resolución JPRFM-2026-023- T del 27 de mayo de 2026, con un enfoque basado en riesgos, y la presente resolución, debiendo considerar además lo siguiente:

  1. a) Incluir el sistema y programa de administración de riesgos, citados en los artículos 5 al 8 de la presente resolución.

  2. b) Políticas y procedimientos para conservar y custodiar la información receptada por el cumplimiento de la presente norma relacionada con el cliente, empleados, socios/accionistas, proveedores y corresponsales (de ser el caso), los registros de operaciones y transacciones relacionadas a la prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos; así como la información solicitada por las autoridades con protocolos de manejo de información sensible y procedimientos de confidencialidad.

  3. c) Los canales de comunicación e instancias de reporte, entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la compañía.

  4. d) El procedimiento interno y su metodología, para cumplir con los reportes RESU, NO RESU, ROS y NO ROS, que obligatoriamente deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y las sanciones internas que se impongan a los responsables del sujeto obligado financiero, ante de incumplimientos en la entrega de información a UAFE.

  5. e) El procedimiento para la revisión de las principales listas restrictivas, información que podrá ser consultada en el portal web de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) donde constan las listas nacionales e internacionales.

  6. f) Los procedimientos para detectar señales de alerta, de acuerdo a la naturaleza de los productos y servicios que ofrece la compañía. Y las estrategias frente a éstos.

  7. g) La identificación de los responsables en las áreas que intervienen, la aplicación de las diferentes políticas y procedimientos implementados por la compañía, relacionados con la prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos.

  8. h) Determinar los procedimientos para atender los requerimientos de información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y otras autoridades competentes.

  9. i) La capacitación y evaluación que contemple programas de capacitación específicos acorde a las áreas y procesos internos del sujeto obligado financiero, en materia de prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos; y, evaluación periódica al personal y actualización.

  10. j) Entrega y registro del manual físico o electrónico, conservando respaldo de la constancia o medios de pruebas de validación.

    Una vez aprobado por la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de diez (10) días para la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores.

    En lo posterior, los sujetos obligados que se constituyan deberán desarrollar, implementar y remitir el Manual de Prevención de Lavado de Activos a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de 60 días, contados desde la autorización para operar otorgada por la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores o por la Dirección Regional de Mercado de Valores.

    El manual deberá actualizarse cuando existan cambios normativos, procesos internos, por recomendación del oficial de cumplimiento o de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y ser socializado en todas las dependencias del sujeto obligado financiero, dejando constancia en el Informe Anual de Cumplimiento.

    La no presentación del manual, será considerado como una infracción grave, que podrá ser sancionada, conforme lo dispone el proceso administrativo sancionador regulado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el tipo de compañía obligada.

    El manual es un documento de propiedad de cada sujeto obligado financiero y no podrá ser compartido o divulgado con otros sectores, y es de aplicación interna y reservada del sujeto obligado financiero, y deberá ser presentado por requerimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Para el tema de auditoría externa, el sujeto obligado financiero deberá establecer protocolos para la reserva y confidencialidad del mismo.

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