Art. 24 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Procedimiento de descalificación del oficial de cumplimiento titular y suplente
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos en el ejercicio de sus labores de control, monitoreo y actualización, posteriores a la calificación, mediante informe sustentado, podrá resolver la descalificación del oficial de cumplimiento titular o suplente, cuando ocurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de uno o más de los requisitos para su calificación.
b) Detección de documentación, incompleta, alterada, errónea presentada a la institución, por cualquier medio, para obtención de la calificación como oficial de cumplimiento.
c) Incumplimiento de las 90 horas de capacitación, para su calificación.
d) Estar inmenso el oficial del cumplimiento en una o más de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en el ordenamiento que rige la materia de prevención de lavado de activos.
La Resolución que disponga la descalificación será notificada al representante legal del sujeto obligado financiero y a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE.
Los sujetos obligados financieros, una vez resuelta la descalificación del oficial de cumplimiento deberán solicitar la calificación de un nuevo oficial de cumplimiento, observando los requisitos y el perfil vigentes a la fecha de la nueva calificación, dentro de los términos establecidos para su designación. De igual manera deberán proceder los sujetos obligados ante la ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento, conforme a lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate al Lavado de Activos y la financiación de otros Delitos, la norma expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y la presente resolución.
Si el sujeto obligado financiero verifica que el oficial de cumplimiento deja de cumplir con el perfil y requisitos previstos en esta resolución, su representante legal deberá notificar este hecho en el término de cinco (5) días a la Junta General de Accionistas, el Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces, para que conozca el caso y revoque su designación. La revocatoria deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.
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