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Art. 20 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES

Vigentedesde el 14 de agosto de 2026

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Procedimiento de calificación, reelección y registro del oficial de cumplimiento.

Para el registro, calificación y/o reelección del oficial de cumplimiento, éste deberá presentar la solicitud firmada por el representante legal del sujeto obligado financiero y adjuntar la documentación que acredite los requisitos y el perfil previstos en la norma expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y esta resolución.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá implementar canales automatizados para el efecto, lo cual será comunicado a través del portal institucional.

Calificado el oficial de cumplimiento por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el sujeto obligado financiero en el término de cinco (5) días, realizará el procedimiento de registro o actualización ante la Unidad de Análisis Económico y Financiero UAFE.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantendrá un registro actualizado de las personas calificadas como oficiales de cumplimiento, cuyos datos e identidad tendrán carácter reservado en aplicación de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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