Art. 18 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Requisitos para la calificación del oficial de cumplimiento
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, para la designación de la persona que ejercerá las funciones de oficial de cumplimiento deberá además de observar el perfil previsto en el artículo precedente y presentar la siguiente documentación actualizada: a. Hoja de vida profesional, actualizada a la fecha de su registro, con indicación de experiencia laboral, cargo y fechas. b. Vínculo laboral (Aviso de entrada).
c. Copia auténtica o certificada del acta del la Junta General de Accionistas, el Directorio o el organismo estatutario que haga sus veces, que lo designó como oficial de cumplimiento.
d. Certificado de homónimos y personas con sentencia condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o entidad que asuma dicha responsabilidad. e. Copia certificada y actualizada de la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales, en caso de ser extranjero, aplicable para el sector público. f. Constancia de haber aprobado el curso de formación para oficiales de cumplimiento, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). g. Certificados que acrediten experiencia en administración de riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. h. Certificados que acrediten 90 horas de capacitación, de los cuales 50 horas deben ser en temas de administración de riesgos, y éstas pueden ser complementados con los cursos que disponga la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o que dicte la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
i. Declaración bajo juramento de no haber sido cancelado o suspendido como oficial de cumplimiento en los organismos de control, ni en la Unidad de Análisis Financiero y Económico durante los últimos 3 años de su designación. j. Certificados de experiencia profesional e historial laboral que comprueben haber laborado al menos 5 años del aspirante a ser calificado como oficial de cumplimiento titular y 2 años del suplente en los sectores financiero, seguros o de valores. k. Declaración bajo juramento de no ejercer funciones de oficial de cumplimiento titular y suplente en otras compañías que no sean parte del grupo financiero.
l. Los demás que la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, pueda determinar en ejercicio de la revisión de la documentación referida en este artículo.
Si el sujeto obligado financiero reelige al oficial de cumplimiento sea titular o suplente, el representante legal deberá presentar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, una declaración bajo juramento en la que señale que el oficial de cumplimiento titular o suplente, mantiene vigente los requisitos y que no se encuentra incurso en las inhabilidades establecidas en la presente normativa en la fecha que se lo calificó, anexando el acta de Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, conforme las directrices de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.
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