Art. 17 de la NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL MERCADO DE VALORES
Perfil del oficial de cumplimiento
Vigentedesde el 14 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las personas que vayan a desempeñar los cargos de oficiales de cumplimiento, deberán cumplir al menos con el siguiente perfil:
a) Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
b) Tener título de tercer nivel en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, gestión empresarial, contador público autorizado, estadísticas, auditoría, banca, finanzas, ciencia de datos, comercio exterior;
c) Tener experiencia profesional de cinco (5) años de haber laborado en los sectores financiero, seguros o de valores, sean públicos o privados, en las unidades de cumplimiento, comité de cumplimiento o áreas financieras;
d) Contar con certificaciones que acrediten al menos dos (2) años de experiencia en administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos, comprobados.
e) Acreditar 90 horas de capacitación de los últimos 5 años en materias relacionadas con el cargo;
f) Aprobar el curso de capacitación en línea que brinda la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, denominado "Formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular/suplente", o el que disponga dicha unidad o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
g) No constar en las bases de sindicados por efecto de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos;
h) No tener impedimento legal para ejercer el cargo;
i) No haber sido cancelado o suspendido como oficial de cumplimiento en alguna de las entidades del Estado en los últimos cinco (5) años;
j) El oficial de cumplimiento debe encontrarse domiciliado y residir en la ciudad de la oficina matriz donde opere el sujeto obligado financiero o en un cantón aledaño a la matriz, para cumplir adecuadamente con sus funciones.
El perfil para el oficial de cumplimiento suplente deberá ser similar al perfil requerido para el titular, excepto que su experiencia podrá ser de al menos dos (2) años de haber laborado en los sectores financiero, seguros o de valores, sean públicos o privados, en las unidades de cumplimiento o áreas financieras; y de al menos (1) año en administración de riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
El oficial de cumplimiento titular y suplente que de conformidad con las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tiene nivel gerencial, deberá ser independiente de las otras áreas del sujeto obligado financiero y dependerá laboralmente de la compañía; estará dotado de facultades y recursos suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones.
Es responsabilidad del sujeto obligado financiero que su oficial de cumplimiento cuente con el perfil y requisitos al momento de solicitar la calificación y mientras ejerza el cargo que no se encuentre incurso en las prohibiciones para mantener su calificación.
Cualquier cambio en la información del oficial de cumplimiento deberá ser comunicado por el representante legal del sujeto obligado a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
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