DG 8 del Se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” que permite a los contribuyentes acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea
Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026
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El correo electrónico registrado para la generación o recuperación de la «clave de usuario» deberá ser único y exclusivo del contribuyente, sin la posibilidad de que otro mantenga el mismo, excepto en los casos determinados por esta Administración Tributaria.
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