DG 4 del Se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” que permite a los contribuyentes acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea
Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026
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El bloqueo de la clave de usuario o del acceso a los servicios asociados a esta, se realizará de manera automática cuando así lo determine la Administración Tributaria para fines de control, o a solicitud expresa del contribuyente.
La Administración Tributaria se reserva la facultad de suspender la clave de usuario o de anular las transacciones y servicios vinculados a la misma, para el acceso al portal transaccional SRI en línea, en los casos que se determine necesario para fines de control.
En caso de que los sujetos pasivos no cuenten con el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos en su versión actualizada, la Administración Tributaria podrá bloquear la «clave de usuario» hasta que se suscriba el acuerdo vigente.
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