DG 2 del Se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” que permite a los contribuyentes acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea
Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en la Resolución No. 002-2015; en la Resolución CIST-001-2019; y en la Resolución s/n publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 510 de 5 de agosto de 2021, se verificará la obligación de haber ejercido el derecho al voto —siempre que este no sea facultativo— o cuando se gestionen trámites administrativos en línea, mediante la información contenida en las fichas de datos elaboradas en formato digital por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Si no se verificare el cumplimiento de esta obligación, se exigirá la exhibición del documento original del certificado de votación, del certificado de exención o del certificado de pago de multa, según corresponda. De no cumplirse esta disposición, el trámite de «clave de usuario» no será atendido.
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