Art. 2 del Se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” que permite a los contribuyentes acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea
Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos
Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En todos los mecanismos habilitados, al solicitar por primera vez la «clave de usuario», el solicitante deberá obligatoriamente suscribir o aceptar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos vigente a la fecha.
Cuando el trámite sea ejecutado por un tercero autorizado, se entenderá que el sujeto pasivo autorizante acepta los términos y condiciones establecidos en dicho Acuerdo.
Cuando la solicitud se efectúe de manera virtual, la aceptación del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos será electrónica y reemplazará la suscripción física, generando los mismos efectos legales.
Si existieran actualizaciones al acuerdo, el sujeto pasivo deberá leerlo y aceptarlo, de estar de acuerdo, conforme los mecanismos habilitados para el efecto por el SRI. La aceptación reemplazará la suscripción del documento y tendrá los mismos efectos legales. La falta de aceptación restringirá el acceso del contribuyente al portal del SRI.
Un nuevo representante legal no podrá desconocer la obligación adquirida por un representante legal anterior, quien hubiere suscrito o aceptado el acuerdo.
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