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Art. 2 del Se establecen las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras y entidades del sector de economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva

Momento de la retención de valores

Vigentedesde el 7 de septiembre de 2026

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La retención de valores debe ejecutarse de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar.

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