Art. 3 del Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica
Registro de actividades económicas en el RUC
Vigentedesde el 28 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos descritos en el artículo 2 de la presente resolución, de manera obligatoria deben registrar en el RUC, un establecimiento exclusivo con una de las siguientes actividades económicas, según corresponda:
Sujetos pasivos Código CIIU Actividad económica
a) Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados, y J62021002 “Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador”.
b) Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.
J62021003 “Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros”.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.