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Art. 2 del Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica

Proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica

Vigentedesde el 28 de julio de 2026

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Se consideran proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica a los siguientes sujetos pasivos, que se encuentren domiciliados en el Ecuador o que tengan un establecimiento permanente en el país:

  1. a) Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados, y,

  2. b) Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.

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