Art. 3 del Se establece el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
Forma de declaración y pago
Vigentedesde el 15 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los contribuyentes pueden dar cumplimento a la obligación en la siguiente forma:
1. Declaración y pago en una sola cuota: En este caso, deberá realizarse una declaración y pago total en el mes de agosto de cada año conforme la tabla establecida en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; para el efecto se debe utilizar el formulario indicado en el artículo anterior, con el código de obligación “1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS”, o;
2. Declaración y pago diferido en 3 cuotas: En este caso se deberá contar con una declaración y pago por cada cuota, a realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de cada año, para ello deberán considerar el día establecido según el noveno dígito del RUC, tomando como referencia la tabla establecida en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, utilizando el formulario indicado en el artículo anterior, con el código de obligación “1078 - PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS”.
Una vez escogida la forma de declaración y pago, la misma no podrá ser modificada con una declaración sustitutiva.
No se otorgará convenio de pago adicional para el pago de este anticipo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.