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Art. 2 del Se establece el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

Sujetos obligados

Vigentedesde el 15 de julio de 2026

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Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, deberán cumplir su obligación de declaración y pago en el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas”, en las fechas de vencimiento que se encuentran establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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