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Art. 7 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Pago indebido

Vigentedesde el 19 de marzo de 2024

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Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión establecida en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que excedan el saldo del capital, de las obligaciones referidas en el primer inciso del artículo 1 del presente acto normativo, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.

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