Art. 6 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Remisión en impuestos vehiculares
Vigentedesde el 19 de marzo de 2024
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión regulada por esta resolución, sobre los impuestos anual a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental a la contaminación vehicular y 1% a la compraventa de vehículos usados, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de 2024.
A efectos de esta aplicación se observarán las siguientes condiciones:
1. En el caso del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta el periodo fiscal 2023.
2. En el caso del Impuesto ambiental a la contaminación vehicular, se aplicará la remisión hasta el periodo fiscal 2019.
3. En el caso del impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, se aplicará para aquellas obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la fecha de legalización del contrato de compraventa.
Los pagos por estos impuestos se constituyen en requisito previo para el proceso de matriculación vehicular, a cargo de las instituciones de tránsito competentes, por lo que no caben pagos parciales del capital.
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