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Art. 2 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Pago total del capital

Vigentedesde el 19 de marzo de 2024

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Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de julio de 2024, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.

En los casos en que los sujetos pasivos hubieren suscrito un convenio de débito, el Servicio de Rentas Internas podrá requerir a las instituciones financieras pertinentes el débito del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas, dentro del plazo señalado. Sin perjuicio de que los contribuyentes puedan usar otros medios de pago para beneficiarse de esta remisión.

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