Art. 2 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Pago total del capital
Vigentedesde el 19 de marzo de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de julio de 2024, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.
En los casos en que los sujetos pasivos hubieren suscrito un convenio de débito, el Servicio de Rentas Internas podrá requerir a las instituciones financieras pertinentes el débito del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas, dentro del plazo señalado. Sin perjuicio de que los contribuyentes puedan usar otros medios de pago para beneficiarse de esta remisión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.