Art. 1 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 19 de marzo de 2024
- Texto cargado en Vigente:
A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en el Código Tributario, y cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.
No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:
1. Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante;
2. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas;
3. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;
4. Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -según en el catastro que para el efecto remita el Registro Civil-;
5. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
6. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;
7. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida;
8. Otras obligaciones que no reúnan los presupuestos señalados en el primer inciso de este artículo.
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