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Art. 1 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Ámbito de aplicación

Vigentedesde el 19 de marzo de 2024

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A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en el Código Tributario, y cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.

No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:

  1. 1. Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante;

  2. 2. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas;

  3. 3. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;

  4. 4. Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -según en el catastro que para el efecto remita el Registro Civil-;

  5. 5. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;

  6. 6. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;

  7. 7. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida;

  8. 8. Otras obligaciones que no reúnan los presupuestos señalados en el primer inciso de este artículo.

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