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Art. 3 del Establécense las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y renómbrese el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023)

Declaración y pago (CTS)

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

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Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022; esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022, o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo, según corresponda.

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 - Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 - 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 - 2022 - 2023)”, disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica, publicada para el efecto en el mismo portal.

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