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Art. 2 del Establécense las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y renómbrese el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023)

Ámbito subjetivo (CTS)

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

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Están obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) en los plazos establecidos en el presente acto normativo, todas las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada, en el mencionado ejercicio fiscal, registrada en el casillero 836 - Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y/o determinada por el sujeto activo dentro de un proceso de control.

No están obligados a declarar y pagar esta contribución los sujetos pasivos que, de conformidad con la Ley, se exceptúan del cumplimiento de la misma.

Las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, también deberán calcular esta contribución sobre la utilidad gravada con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

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