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Art. 4.1 del Establécense requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades

Certificado de suspensión o cancelación del RUC

Vigentedesde el 12 de febrero de 2021

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Sin perjuicio de las reglas para la suspensión o actualización de oficio por parte de esta Administración Tributaria, para proceder con la suspensión o cancelación del RUC, el contribuyente deberá informar el cese de sus actividades económicas. El Servicio de Rentas Internas validará los requisitos establecidos en esta Resolución y verificará que el sujeto pasivo no tenga obligaciones pendientes; en caso de haberlas, conminará al sujeto pasivo para su cumplimiento, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le asisten a la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de tales obligaciones en caso de subsistir su incumplimiento luego de la emisión del certificado de suspensión o cancelación, según el caso.

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