Art. 4 del Establécense requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades
Requisitos para la suspensión o cancelación en el Registro Único de Contribuyentes
Vigentedesde el 12 de febrero de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Se establecen los requisitos para la suspensión o cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades:
I. PERSONAS NATURALES: a. Solicitud de “Suspensión o cancelación del RUC para personas naturales”. b. Documento de identificación del contribuyente de los que se encuentran señalados en el literal b) del número I, del artículo 2 de la presente Resolución.
c. Documento que respalda la cancelación o suspensión, de ser el caso.
d. En caso que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:
i. Copia del documento de identificación del contribuyente (excepto para cancelaciones por fallecimiento),
ii. Documento que autoriza al tercero (excepto para cancelaciones por fallecimiento), suscrito por el contribuyente, y
iii. Original del documento de identificación del tercero.
II. SOCIEDADES a. Solicitud de “Cancelación RUC de sociedades”. b. Documento de identificación del contribuyente de los que se encuentran señalados en el literal d) del número 11 del artículo 2 de la presente Resolución.
c. Documento que respalde la enajenación del bien o cancelación, de acuerdo a cada tipo de sociedad.
d. En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los requisitos detallados en el literal g) del número II del artículo 2 del presente acto normativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.