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Art. 2 de la Resolución No. 02-2026 de la Corte Nacional de Justicia

Vigentedesde el 4 de marzo de 2026

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Esta Resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República; y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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