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Art. 1 de la Resolución No. 02-2026 de la Corte Nacional de Justicia

Vigentedesde el 4 de marzo de 2026

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Declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:

“Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que éstos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.”

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