Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
DG 1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2024-02-09
Para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que, permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario. El comedimiento de esta infracción y de las demás infracciones a este reglamento podrá ser establecido por fedatarios fiscales, aplicando, de ser el caso, las normas de procedimiento establecidas en la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.