Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 50
Anulación
Vigente desde 2024-02-09
Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados por siete años en los archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.