Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 24

Boletos para espectáculos públicos

Vigente desde 2024-02-09

Los boletos de entradas a espectáculos públicos obligatoriamente serán pre impresos por un establecimiento gráfico autorizado o impresos por sistemas computarizados autorizados y contendrán los siguientes requisitos: 1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas. 2. Número del registro único de contribuyentes del emisor. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. 4. Denominación del documento: "Boleto". 5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento, conforme consta en el registro único de contribuyentes; b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento. Cada punto de emisión será distinto, de acuerdo a la localidad autorizada por el organismo competente; y, c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrán omitirse la impresión de ceros a la izquierda de números secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración. 6. Fecha de caducidad de la autorización, expresada en día, mes y año. 7. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión. 8. Importe total incluido impuestos.

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