Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 23

Requisitos de los tiquetes emitidos por máquinas registradoras

Vigente desde 2024-02-09

Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, deberán contener la siguiente información: 1. Número de registro único de contribuyentes, nombre o razón social y el domicilio del emisor, completo o en forma abreviada, según conste en el RUC, permitiendo su identificación y ubicación. Adicionalmente, podrá incluirse el lugar de emisión y el nombre comercial. 2. Número secuencial auto generado por la máquina registradora que deberá constar de al menos cuatro dígitos pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Deberá emplearse hasta el último número que permita la máquina, antes de reiniciar la numeración. 3. Marca, modelo de fabricación y número de serie de la máquina registradora. 4. Número de autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas, incluido mediante cualquier mecanismo. 5. Descripción o concepto del bien vendido o del servicio prestado que podrá ser expresado en letras o códigos numéricos pre definidos. 6. Importe de la venta o del servicio prestado, pudiendo constar de manera desglosada el impuesto. 7. Fecha y hora de emisión. 8. Destino opcional de los ejemplares: original para el adquirente o usuario y copia para el emisor, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias. 9. Opcionalmente, la denominación del documento, esto es "Tiquete.

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