Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 18
Requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito
Vigente desde 2024-02-09
Estos documentos deberán contener los siguientes requisitos pre impresos: 1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas. 2. Número del registro único de contribuyentes del emisor. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere. 4. Denominación del documento. 5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponden al número del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes; b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y, c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración. 6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda. 7. Fecha de caducidad del documento, expresada en día, mes y año, según la autorización del Servicio de Rentas Internas. 8. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión. 9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al adquirente, debiendo constar la indicación "ADQUIRENTE", "COMPRADOR", "USUARIO" o cualquier leyenda que haga referencia al adquirente. Una copia la conservará el emisor o vendedor, debiendo constar la identificación "EMISOR", "VENDEDOR" o cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda: original-adquirente/copia-emisor, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia. Tratándose de facturas que, de conformidad con el Código de Comercio, sean de aquellas consideradas como "facturas comerciales negociables", se emitirán junto con el original, una primera y una segunda copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia la leyenda "no negociable", toda vez que la primera copia será la única transferible. El original será entregado al adquirente y la segunda copia será conservada por el emisor. Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentar crédito tributario, en las copias adicionales a la que corresponda al emisor deberá consignarse, además, la leyenda "copia sin derecho a crédito tributario". Igual leyenda se hará constar en la primera copia de las facturas comerciales negociables. 10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial", deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada; 11. Los contribuyentes que sean incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: "Contribuyente Régimen RIMPE". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen otros comprobantes de venta vigentes, deberán darlos de baja siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento. Si por cualquier motivo fueran excluidos del régimen, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos autorizados para el mismo. 12. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de venta la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deberán dar de baja todos aquellos documentos que contengan la leyenda antes indicada. 13. Los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados la leyenda: "Contribuyente Negocio Popular -Régimen RIMPE". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión. En estos casos no será aplicable la inclusión del requisito previsto en el numeral 11 del presente artículo. Si por cualquier motivo dejaren de tener la consideración de negocio popular, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. 14. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán imprimir en los comprobantes de venta las palabras: "Agente de Retención" y el número de la resolución que fueron calificados. En el caso de agentes de retención que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Agente de Retención" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. 15. Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: "Gran Contribuyente" y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal.
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