Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 13

Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Vigente desde 2024-02-09

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad; b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social; c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o mantengan su RUC en estado Suspendido; y, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta; d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, esté o no inscrito en el RUC en estado activo, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo; y, f) Otros casos que sean establecidos mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas. Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado ACTIVO a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario de IVA, ni costos y/o gastos deducibles para efectos de impuesto a la renta.

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