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DT 50

Vigentedesde el 28 de octubre de 2025

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Los contribuyentes sujetos al anticipo sobre las utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio 2025, previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán declarar y pagar esta obligación en los meses de noviembre y diciembre, en dos cuotas iguales sin intereses, considerando las fechas señaladas en las siguientes tablas:

  1. a) Primera cuota:

    Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
    1 y 213 noviembre de 2025
    3 y 419 noviembre de 2025
    5 y 621 noviembre de 2025
    7 y 825 noviembre de 2025
    9 y 027 noviembre de 2025
  2. b) Segunda cuota:

    Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
    1 y 23 diciembre de 2025
    3 y 44 diciembre de 2025
    5 y 65 diciembre de 2025
    7 y 88 diciembre de 2025
    9 y 09 diciembre de 2025

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes; en ese caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

    Las sociedades que no superen la fracción exenta prevista en la ley no tienen la obligación de presentar la declaración de este anticipo.

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