Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS

DT 13

(Décima Tercera. Decreto Ejecutivo No. 539)

Vigente desde 2014-12-31

Para el ejercicio fiscal 2015, en el caso de las personas naturales que actualmente se encuentren obligadas a llevar contabilidad y que dejen de cumplir los parámetros establecidos en este reglamento, considerando para el efecto la fracción básica desgravada del impuesto a la renta vigente para el ejercicio fiscal 2014, ya no estarán obligadas a llevar contabilidad sin que sea necesaria una autorización por parte de la Administración Tributaria y por lo tanto no serán agentes de retención. Sin embargo, si estas personas realizaron retenciones antes de la publicación de la presente disposición, deberán realizar las respectivas declaraciones en los plazos y formas establecidas por la Ley y este reglamento.

Para los siguientes ejercicios fiscales, se aplicará lo establecido en el presente Reglamento.

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