Sexta. Decreto Ejecutivo No. 1073
DG 6
Vigentedesde el 13 de junio de 2016
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 774, 13 de junio de 2016
- Texto cargado en Vigente:
Por el carácter informativo de las declaraciones patrimoniales, las personas naturales que habiendo estado obligadas a presentar declaración patrimonial desde el ejercicio de 2009 o posteriores no lo hubieren hecho, o habiéndola efectuado la hubieren presentado de manera errónea o incompleta, podrán presentar dicha declaración, o una sustitutiva, de ser el caso, hasta el 31 de diciembre del año 2016, sin que ello genere para dichos contribuyentes otra sanción que el mínimo de la multa correspondiente por presentación tardía, por cada año, que será pagada al presentar la correspondiente declaración, ni incurrir en el tipo penal establecido en el numeral 6 del artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal.
En caso de hacerlo, los contribuyentes deberán pagar o reliquidar la contribución solidaria sobre el patrimonio establecida en la Ley, de ser el caso.
El incremento patrimonial reconocido en las declaraciones presentadas por el contribuyente, podrá ser debidamente justificado, sin que el mismo conlleve a la aplicación directa de la presunción de que proviene de ingresos de fuente ecuatoriana que no hayan sido declarados.
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