Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS

DG 5

(Quinta. Decreto Ejecutivo No. 1064)

Vigente desde 2016-06-08

Obligación de presentar información de los partícipes del sistema nacional de pago.- Los partícipes en el sistema nacional de pagos deberán presentar al Servicio de Rentas Internas la información detallada de las transacciones realizadas con dinero electrónico, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o tarjeta prepago conforme a la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto.

La falta de presentación de la información indicada o la presentación de información con errores o incompleta se sancionará administrativamente conforme lo dispuesto en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

El Banco Central del Ecuador deberá informar periódicamente al Servicio de Rentas Internas el detalle de los proveedores con los que mantienen contrato para operar como macroagentes del Sistema de Dinero Electrónico, así como cualquier modificación que se realice a dicho contrato, tales como la suspensión, finalización o ampliación del servicio.

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