Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DG 12
(Décima Segunda. Decreto Ejecutivo No. 1292)
Vigente desde 2021-12-30
Los sujetos que tengan exclusivamente ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten, pero que no se dediquen exclusivamente a la producción local de bienes agropecuarios, se mantendrán bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE mientras perduren las condiciones que justifiquen su permanencia en aquel régimen.
No obstante, en caso de que tales sujetos optaren por acogerse a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno respecto de sus ingresos provenientes de actividades agropecuarias, serán excluidos del régimen de microempresas una vez que presenten la declaración original válida por la cual se acojan al régimen de impuesto a la renta único agropecuario.
La exclusión surtirá efectos desde el siguiente ejercicio fiscal, por tanto, mantendrán durante el ejercicio fiscal en el cual se realice la exclusión, los deberes formales propios del régimen de microempresas, incluida la presentación de la declaración semestral del impuesto a la renta, la cual se presentará incluso si todos los ingresos del contribuyente son atribuidos al régimen de impuesto a la renta único por actividades agropecuarias, en cuyo caso la declaración semestral bajo el régimen de microempresa será informativa.
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