Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 28

Certificado de Inversión Audiovisual

Vigente desde 2023-07-11

Para efectos de la aplicación del artículo 29 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, las productoras nacionales y extranjeras, previa autorización del Comité Sectorial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual -COSICA-, podrán presentar al Servicio de Rentas Internas la solicitud para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual (CIA), una vez que haya ejecutado en su totalidad el proyecto audiovisual y hasta dentro de tres años contados desde esa fecha.

A esta solicitud se deberá adjuntar el certificado emitido por el Comité Sectorial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual-COSICA- que acredita la culminación del proyecto, la fecha de culminación y el monto de los gastos por servicios audiovisuales y logísticos asignados al mismo; y, demás información que sea requerida por el Servicio de Rentas Internas vía resolución de carácter general.

El Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) emitido mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas, en el que se reconoce el crédito tributario correspondiente, podrá ser utilizado para el pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

La emisión de este certificado no perjudica la facultad determinadora del Servicio de Rentas Internas, en particular, respecto a la calificación de la deducibilidad de los gastos.

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