Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 239

Vigente desde 2011-07-25

Cuando una misma sociedad haya suscrito más de un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos o contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, bajo otras modalidades u otros tipos de contratos, no podrá consolidar o deducir los resultados de dichos contratos para efectos del pago de impuesto a la renta.

Los resultados de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos tampoco podrán compensarse con los resultados provenientes de otras actividades de dicha sociedad.

En caso de que un consorcio petrolero tenga a su cargo varios contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, deberá obtener un número de Registro Único de Contribuyentes por cada contrato.

En caso de que la contratista que tuviere a cargo más de un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos no fuere un consorcio o grupo de empresas, deberá presentar sus declaraciones de impuesto a la renta cuidando de no compensar los resultados de cada uno de los contratos, a través de la utilización de las partidas conciliatorias que fueren aplicables.

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