Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 239
Vigente desde 2011-07-25
Cuando una misma sociedad haya suscrito más de un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos o contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, bajo otras modalidades u otros tipos de contratos, no podrá consolidar o deducir los resultados de dichos contratos para efectos del pago de impuesto a la renta.
Los resultados de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos tampoco podrán compensarse con los resultados provenientes de otras actividades de dicha sociedad.
En caso de que un consorcio petrolero tenga a su cargo varios contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, deberá obtener un número de Registro Único de Contribuyentes por cada contrato.
En caso de que la contratista que tuviere a cargo más de un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos no fuere un consorcio o grupo de empresas, deberá presentar sus declaraciones de impuesto a la renta cuidando de no compensar los resultados de cada uno de los contratos, a través de la utilización de las partidas conciliatorias que fueren aplicables.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.