Art. 240 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ingreso Gravado
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2018
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 392, 20 de diciembre de 2018
- Texto cargado en Vigente:
El ingreso gravado para efectos de liquidación y pago del impuesto a la renta estará conformado por:
1 La tarifa efectivamente pagada por servicios, por cada unidad de hidrocarburo producida y entregada al Estado en el punto de fiscalización.
2 La recuperación de la acumulación será considerada como ingreso gravado en el ejercicio fiscal en el cual se produzca tal recuperación.
3 Cualquier otro ingreso operacional o no operacional que obtenga la contratista de conformidad con el Título I de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En los casos de pagos en especie, el ingreso gravado mínimo por unidad de hidrocarburo producida, será el precio utilizado por la Secretaria de Hidrocarburos para la liquidación del pago en especie de la tarifa por servicios.
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