Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
sexto artículo innumerado posterior al Art. 214
Actualización de la información
Vigentedesde el 30 de diciembre de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2011
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se requiera realizar alguna modificación de las características de los vehículos que ya han sido matriculados y que afecten la base imponible para el cálculo del impuesto, el propietario en forma previa al cambio, deberá solicitar la autorización a la entidad responsable del tránsito y transporte terrestre correspondiente, la cual analizará la petición y de ser procedente autorizará el cambio, para que posteriormente el Servicio de Rentas Internas actualice la información en la Base de Datos. Los cambios efectuados servirán de base para el cálculo del impuesto del siguiente año.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.