Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
quinto artículo innumerado posterior al Art. 214
Reserva de información
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
La información que se genere como resultado de la aplicación de los mecanismos de identificación, marcación y rastreo, es de carácter reservado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.