Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 195
Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero
Vigente desde 2018-12-20
Se consideran bajo esta definición a los barcos de pesca de cualquier tipo, proyectados para la actividad económica de la pesca en el mar o en aguas interiores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.