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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 195

Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 392, 20 de diciembre de 2018
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Se consideran bajo esta definición a los barcos de pesca de cualquier tipo, proyectados para la actividad económica de la pesca en el mar o en aguas interiores.

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