Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 159
Devolución del crédito tributario originado por retenciones
Vigente desde 2024-07-15
Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del crédito tributario originado por retenciones de IVA que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
La solicitud de devolución se presentará por periodos mensuales, en orden cronológico y consecutivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.