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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 159

Devolución del crédito tributario originado por retenciones

Vigentedesde el 15 de julio de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del crédito tributario originado por retenciones de IVA que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

La solicitud de devolución se presentará por periodos mensuales, en orden cronológico y consecutivo.

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