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Art. 160 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Declaraciones anticipadas

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el caso de contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones semestrales del Impuesto al Valor Agregado y que por cualquier motivo suspendan actividades antes de las fechas previstas en el reglamento para la presentación de las declaraciones semestrales, podrán hacerlo en forma anticipada, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades.

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