Art. 160 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Declaraciones anticipadas
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones semestrales del Impuesto al Valor Agregado y que por cualquier motivo suspendan actividades antes de las fechas previstas en el reglamento para la presentación de las declaraciones semestrales, podrán hacerlo en forma anticipada, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades.
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