Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. esp-1
Alcance
Vigente desde 2018-08-24
Las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria podrán acogerse al régimen previsto en este Título, previo cumplimiento de los requisitos fijados en este Reglamento, y de conformidad con la información contenida en el registro público de organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a cargo del Ministerio que tenga bajo su competencia el catastro de actores de la Economía Popular y Solidaria.
El régimen previsto en el presente Título podrá ser también aplicado por las "organizaciones comunitarias del agua", denominación que comprende a las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje y a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; en lo que sea aplicable y de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general. No podrán acogerse a este régimen las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir la normativa necesaria para que las entidades del sistema financiero popular y solidario puedan acogerse al régimen previsto en el presente Título, en los casos, y cumpliendo las condiciones, límites y requisitos, que dicha entidad establezca.
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