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Art. 238.3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Intereses y multas

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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Si el sujeto pasivo presentare sus declaraciones de los impuestos comprendidos en el presente Título y/o efectuare el pago de los mismos, luego de haber vencido los plazos establecidos, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

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