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Art. 91.3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Registro del crédito y gasto

Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025

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En caso de que se genere impuesto a la renta causado en el período fiscal en que se perfeccione la donación, la rebaja de hasta el 30% se reputa como crédito tributario, por lo cual no deberá registrarse como gasto. Si el valor donado supera el 30% del límite previsto en la ley, el exceso se considerará como gasto no deducible.

En caso de no generarse impuesto a la renta causado o que la donación supere el 30% del impuesto causado del periodo, el sujeto pasivo no podrá solicitar su devolución.

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